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El juicio oral

Juicio Oral Etapa de juicio está dirigida a obtener un pronunciamiento judicial de culpabilidad o absolución en relación con una persona que se encuentra sujeta a un proceso penal. En consecuencia, en esta etapa se observa de manera preponderante las garantías del debido proceso. Etapa Intermedia Es conocida de igual manera, como la etapa de preparación a Juicio Oral, es la segunda etapa dentro del procedimiento ordinario y a su vez se subdivide en dos fases, una escrita y otra oral. En la primera fase que es escrita es cuando se presenta el escrito de acusación, se le notifica a las partes y la víctima puede constituirse en último momento en acusador coadyuvante, de esta forma la víctima u ofendido puede intervenir en el proceso. en esta fase se lleva acabo el descubrimiento probatorio y es entonces cuando cuando se realiza el ofrecimiento de los medios de prueba de manera escrita, por parte del Ministerio Público, el acusador coadyuvante si existiera y el imputad
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Elementos del Juicio Oral

Elementos Momento procesal de apertura El tribunal de enjuiciamiento declara la apertura de la audiencia para comenzar con el debate entre la victima u ofendido a través de su asesor jurídico y del imputado por medio de su defensor, desahogándose las pruebas que se descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser valoradas por el Tribunal de enjuiciamiento. Señalamiento de objeto de juicio El artículo 348 del CNPP, define claramente a esta etapa de la cual menciona que el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso y debe realizarse sobre la base de la acusación en la cual se asegura la efectiva vigencia de los principios estudiados como son: Inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Señalamientos de acuerdos aprobatorios Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el imputado, sin que la víctima u ofendido se opongan, estos son utilizados para aceptar hechos o circun

Alegatos

Alegatos de clausura y debate Cuando se concluye el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al defensor, para que expongan sus alegatos de clausura, de igual manera, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito y se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate Deliberación y determinación de fallo judicial Cuando se da por terminado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deberá ordenar un receso para deliberar de manera privada para que de esta manera puedan emitir el fallo correspondiente. Esta deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas y tampoco p

Sentencia

Sentencia absolutoria Una resolución es un acto jurídico procesal proveniente de un juez o tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Sí el Tribunal decide dar una resolución o sentencia absolutoria, deberán ordenar que se anote el levantamiento de las medidas cautelares, en todo registro público y policial en el que se figuren, este fallo será ejecutable inmediatamente, a su vez se cancelaran las medidas tomadas para la reparación del daño. Sentencia condenatoria Si el Tribunal decide dar una sentencia o resolución condenatoria deberá fijar la pena, o en su caso la medida de seguridad. La sentencia que condene a una pena privativa de libertad, tiene que expresar con toda precisión a partir de que, día comenzará a contarse, de igual modo deberá de fijar el tiempo de detención o prisión preventiva que servirá de base para su cumplimiento.