Elementos
- Momento procesal de apertura
El tribunal de
enjuiciamiento declara la apertura de la audiencia para comenzar con el
debate entre la victima u ofendido a través de su asesor jurídico y del
imputado por medio de su defensor, desahogándose las pruebas que se
descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser valoradas por el
Tribunal de enjuiciamiento.
- Señalamiento de objeto de juicio
El
artículo 348 del CNPP, define claramente a esta etapa de la cual
menciona que el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del
proceso y debe realizarse sobre la base de la acusación en la cual se asegura
la efectiva vigencia de los principios estudiados como son: Inmediación,
publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
- Señalamientos de acuerdos aprobatorios
Son aquellos celebrados entre el
Ministerio Público y el imputado, sin que la víctima u ofendido se opongan,
estos son utilizados para aceptar hechos o circunstancias los cuales queden
como “Probados” por ambas partes. En caso de que la víctima u ofendido se opongan
ante estos acuerdos el juez calificará si la misma es fundada y motivada, en
caso de no ser así podrá admitirlo, siempre y cuando lo considere justificado
por existir antecedentes en la investigación que puedan acreditar el hecho.
- Teoría del caso
Por
lo general se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas
hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de
poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante
la sustanciación de este último.
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