- Alegatos de clausura y debate
Cuando se concluye el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al defensor, para que expongan sus alegatos de clausura, de igual manera, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito y se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate
- Deliberación y determinación de fallo judicial
Cuando
se da por terminado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deberá ordenar un
receso para deliberar de manera privada para que de esta manera puedan emitir
el fallo correspondiente. Esta deliberación no podrá exceder de veinticuatro
horas y tampoco puede suspenderse a menos que alguno de los miembros del
Tribunal de enjuiciamiento padezca de alguna enfermedad grave.
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